Normativa

Suelo

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TRANSPARENCIA

 

Establece la obligatoriedad de que los Planes urbanísticos sean sometidos previamente a información pública y tengan un resumen ejecutivo, para que los ciudadanos puedan valorar qué se quiere hacer y en qué les afecta, antes de que se tomen las decisiones urbanísticas. También exige que los convenios se sometan, antes de su firma, a información pública.

DERECHOS CIUDADANOS

 

Establece reglas concretas para hacerlos efectivos, entre otras que los ciudadanos puedan participar en los procesos de ordenación y gestión del suelo.

 

CONTROLES DE LEGALIDAD

 

Los Notarios estarán obligados a remitir copia a la Administración de todas las

escrituras que les hayan suscitado dudas de legalidad.

Si un terreno está calificado para vivienda protegida, será obligatorio que esta

circunstancia conste en las escrituras, para evitar fraudes con su gestión.

Las Administraciones no podrán subastar o vender terrenos para vivienda protegida por encima del valor legal máximo de repercusión para ese uso.

El Registro de la Propiedad tendrá que hacer constar la anotación de esa

condición de destino y precios máximos, para evitar que se defraude en

sucesivas transmisiones.

 

CRITERIOS BÁSICOS DE OCUPACIÓN DE SUELO

 

Se podrá transformar el suelo que sea necesario e idóneo, pero tendrán que

preservarse y protegerse los valores ecológicos y paisajísticos del suelo rural.

Recupera para los poderes públicos la decisión de definir cómo crecen las ciudades.

 

SOSTENIBILIDAD

 

En los nuevos desarrollos urbanísticos tendrá que :

Evaluarse adecuadamente su sostenibilidad ambiental (con un mapa

de riesgos naturales e incluyendo en la fase de consultas públicas los informes

preceptivos de aguas, costas –en su caso- y carreteras).

Justificar su sostenibilidad económica.

Los Ayuntamientos tendrán que hacer un seguimiento periódico del

cumplimiento de ambas cosas.

Estos tres procesos tienen que ser públicos, para que no se sustraiga a la ciudadanía el debate sobre algo que afecta a su calidad de vida.

 

RESERVA DE SUELO PARA VIVIENDA PROTEGIDA

 

Establece un porcentaje mínimo de reserva de suelo para este uso del 30% de los desarrollos urbanísticos.

PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS

 

Establece una horquilla entre el 5 % y el 15%, porque buena parte de las cargas asociadas (mantenimiento de infraestructuras, prestación de servicios públicos, etc.) las pagamos todos. También adopta medidas para asegurar que

los terrenos que se entreguen a la Administración en cumplimiento de ese deber, se destinen efectivamente a vivienda protegida y no a cualquier otra cosa

 

VALORACIÓN DEL SUELO

 

Establece un nuevo régimen de valoraciones sobre la situación real en que se encuentre el suelo, en el momento de la tasación, incluyendo desde luego todos los riesgos asumidos e inversiones hechas, pero no las puras expectativas

 

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