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TRANSPARENCIA
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Establece la obligatoriedad de que los Planes urbanísticos sean sometidos previamente a información pública y tengan un resumen ejecutivo, para que los ciudadanos puedan valorar qué se quiere hacer y en qué les afecta, antes de que se tomen las decisiones urbanísticas. También exige que los convenios se sometan, antes de su firma, a información pública.
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DERECHOS CIUDADANOS
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Establece reglas concretas para hacerlos efectivos, entre otras que los ciudadanos puedan participar en los procesos de ordenación y gestión del suelo.
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CONTROLES DE LEGALIDAD
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Los Notarios estarán obligados a remitir copia a la Administración de todas las
escrituras que les hayan suscitado dudas de legalidad.
Si un terreno está calificado para vivienda protegida, será obligatorio que esta
circunstancia conste en las escrituras, para evitar fraudes con su gestión.
Las Administraciones no podrán subastar o vender terrenos para vivienda protegida por encima del valor legal máximo de repercusión para ese uso.
El Registro de la Propiedad tendrá que hacer constar la anotación de esa
condición de destino y precios máximos, para evitar que se defraude en
sucesivas transmisiones.
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CRITERIOS BÁSICOS DE OCUPACIÓN DE SUELO
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Se podrá transformar el suelo que sea necesario e idóneo, pero tendrán que
preservarse y protegerse los valores ecológicos y paisajísticos del suelo rural.
Recupera para los poderes públicos la decisión de definir cómo crecen las ciudades.
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SOSTENIBILIDAD
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En los nuevos desarrollos urbanísticos tendrá que :
Evaluarse adecuadamente su sostenibilidad ambiental (con un mapa
de riesgos naturales e incluyendo en la fase de consultas públicas los informes
preceptivos de aguas, costas –en su caso- y carreteras).
Justificar su sostenibilidad económica.
Los Ayuntamientos tendrán que hacer un seguimiento periódico del
cumplimiento de ambas cosas.
Estos tres procesos tienen que ser públicos, para que no se sustraiga a la ciudadanía el debate sobre algo que afecta a su calidad de vida.
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RESERVA DE SUELO PARA VIVIENDA PROTEGIDA
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Establece un porcentaje mínimo de reserva de suelo para este uso del 30% de los desarrollos urbanísticos.
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PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS
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Establece una horquilla entre el 5 % y el 15%, porque buena parte de las cargas asociadas (mantenimiento de infraestructuras, prestación de servicios públicos, etc.) las pagamos todos. También adopta medidas para asegurar que
los terrenos que se entreguen a la Administración en cumplimiento de ese deber, se destinen efectivamente a vivienda protegida y no a cualquier otra cosa
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VALORACIÓN DEL SUELO
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Establece un nuevo régimen de valoraciones sobre la situación real en que se encuentre el suelo, en el momento de la tasación, incluyendo desde luego todos los riesgos asumidos e inversiones hechas, pero no las puras expectativas
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