Ante el caso omiso de los ayuntamientos del cumplimiento legal de proporcionar suelo público para construir VPO, la Conselleria instará en las próximas semanas a los municipios de más de 5.000 habitantes para que cumplan con su obligación legal de declarar el patrimonio público de suelo y destinen estos terrenos a VPO, facilitándoles las herramientas necesarias para sacar al mercado este suelo, la mayoría de estos municipios vienen ignorando (desde que se creara en el año 2004) esta obligación al no declarar este suelo al Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo, donde en la LUV en su artículo 266.5 dice que si “ Si un Ayuntamiento, de los referidos en el artículo 263, no procede a enajenar en el plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente ley, al menos el 50 por ciento de todos los bienes inmuebles que formen parte de cada patrimonio municipal de suelo, La Generalitat, a través del órgano competente, procederá a iniciar expediente de expropiación forzosa con carácter urgente, sobre la relación de bienes inmuebles inventariados en cada patrimonio municipal de suelo, con el fin de proceder a la construcción, de manera directa o indirecta, de viviendas de protección pública. A tal efecto, emitirá certificado de incumplimiento de las obligaciones municipales.” El Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo permite que los Ayuntamientos destinen a la promoción y edificación de viviendas protegidas, de una manera efectiva, todo el suelo adscrito a su patrimonio que haya sido obtenido de la cesión de terrenos equivalentes al porcentaje de aprovechamiento urbanístico que les corresponde en el desarrollo de cada sector o sectores de suelo urbanizable residencial.El registro depende de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, tendrá carácter público y su acceso será gratuito. En él se inscribirán, obligatoriamente, todos los bienes municipales adscritos a cada patrimonio municipal del suelo obtenido por gestión urbanística que deba destinarse a la construcción de viviendas públicas o intervención en los centros históricos, monumentos o inmuebles de interés patrimonial.Se hará constar, como mínimo, la identificación precisa y determinada de estos bienes, sus datos registrales y cargas urbanísticas, así como sus posibles actualizaciones. Todos los bienes inscritos en este registro tendrán la naturaleza de bienes de utilidad pública e interés social.El Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo consta de dos secciones, diferenciando los bienes inmuebles que deban ser destinados a la promoción y edificación de viviendas de protección pública de aquellos destinados a la intervención en centros históricos, monumentos o inmuebles de interés patrimonial.Para ello, los Ayuntamientos remitirán en el primer trimestre del año una copia certificada sobre la relación de los bienes inmuebles que componen su patrimonio público municipal procedente de la gestión urbanística. La Conselleria de Territorio y Vivienda verificará si la información recibida está completa y es correcta. (fuente: Levante) más información…
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