Archivo de la Categoría 'Legislación'

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (.pdf y .doc)

Este RDL viene a completar la previsión normativa que ya recogía la Disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y su función no es otra que refundir el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Se trata de un documento imprescindible para completar la legislación estatal básica en materia de suelo  (fuente: Blogurbanismo.com) seguir leyendo…

El pacto urbanístico, en el aire

Ordenación del territorio

El Consell quiere ahora consensuar un texto legal que refunda en una ley todas las normativas urbanísticas que ha aprobado en solitario (Lotpp, LUV, LSNU y dos reglamentos). Este texto refundido debería haberse aprobado, “como máximo”, en febrero de 2007, tal como preveía la disposición final tercera de la Ley Urbanística Valenciana (LUV). A pesar de este flagrante ilegalidad que comete el Consell, el texto refundido se ha vendido en los últimos días como el gran fruto que alumbrará el futuro pacto urbanístico. (fuente:Levante) seguir leyendo…

Los PAI siguen sin publicarse en internet

Otro desideratum incluido en la catarata de leyes urbanísticas aprobadas en los últimos años aspiraba a publicar en internet de forma obligatoria todos los programas de actuaciones integrada (PAI), según anunciaron a bombo y platillo Rafael Blasco y Esteban González Pons, anteriores consellers de Territorio.
La orden que regula el acceso público a la información urbanística se publicó el 30 de mayo de 2007 e incluía otra pequeña trampa ya que la publicidad sólo era obligatoria para los planes presentados a partir de esta fecha. La avalancha de proyectos que se han presentado desde finales de 2005 para evitar la entrada en vigor de las sucesivas leyes y reglamentos aprobados no están obligados a publicitarse en la red de redes. (levante) seguir leyendo…

El Diari Oficial someterá a información pública los expedientes urbanísticos durante un mes

El Diari Oficial someterá a información pública el expediente durante un mes… Según la Ley Urbanística Valenciana (LUV) lo primero es someter el documento del Concierto Previo a información pública, por un período de un mes, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

( El Periódico Mediterraneo - 17/12/2007 )

García Antón dice que el 50% de los PAI estará aprobado en seis meses

García Antón dice que el 50% de los PAI estará aprobado en seis meses

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José Ramón García Antón, aseguró ayer, durante un encuentro mantenido con los máximos responsables de la Confederación de Empresarios de Castellón (CEC) que, “en un plazo de seis meses, el 50% de los programas –urbanísticos– que se están tramitando podrán estar aprobados definitivamente”. ( El Periódico Mediterraneo - 04/12/2007 )

Los ayuntamientos obligados a cumplir la ley de registrar el patrimonio de suelo público.

Ante el caso omiso de los ayuntamientos del cumplimiento legal de proporcionar suelo público para construir VPO, la Conselleria instará en las próximas semanas a los municipios de más de 5.000 habitantes para que cumplan con su obligación legal de declarar el patrimonio público de suelo y destinen estos terrenos a VPO, facilitándoles las herramientas necesarias para sacar al mercado este suelo, la mayoría de estos municipios vienen ignorando (desde que se creara en el año 2004) esta obligación al no declarar este suelo al Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo, donde en la LUV en su artículo 266.5 dice que si “ Si un Ayuntamiento, de los referidos en el artículo 263, no procede a enajenar en el plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente ley, al menos el 50 por ciento de todos los bienes inmuebles que formen parte de cada patrimonio municipal de suelo, La Generalitat, a través del órgano competente, procederá a iniciar expediente de expropiación forzosa con carácter urgente, sobre la relación de bienes inmuebles inventariados en cada patrimonio municipal de suelo, con el fin de proceder a la construcción, de manera directa o indirecta, de viviendas de protección pública. A tal efecto, emitirá certificado de incumplimiento de las obligaciones municipales.” El Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo permite que los Ayuntamientos destinen a la promoción y edificación de viviendas protegidas, de una manera efectiva, todo el suelo adscrito a su patrimonio que haya sido obtenido de la cesión de terrenos equivalentes al porcentaje de aprovechamiento urbanístico que les corresponde en el desarrollo de cada sector o sectores de suelo urbanizable residencial.El registro depende de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, tendrá carácter público y su acceso será gratuito. En él se inscribirán, obligatoriamente, todos los bienes municipales adscritos a cada patrimonio municipal del suelo obtenido por gestión urbanística que deba destinarse a la construcción de viviendas públicas o intervención en los centros históricos, monumentos o inmuebles de interés patrimonial.Se hará constar, como mínimo, la identificación precisa y determinada de estos bienes, sus datos registrales y cargas urbanísticas, así como sus posibles actualizaciones. Todos los bienes inscritos en este registro tendrán la naturaleza de bienes de utilidad pública e interés social.El Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo consta de dos secciones, diferenciando los bienes inmuebles que deban ser destinados a la promoción y edificación de viviendas de protección pública de aquellos destinados a la intervención en centros históricos, monumentos o inmuebles de interés patrimonial.Para ello, los Ayuntamientos remitirán en el primer trimestre del año una copia certificada sobre la relación de los bienes inmuebles que componen su patrimonio público municipal procedente de la gestión urbanística. La Conselleria de Territorio y Vivienda verificará si la información recibida está completa y es correcta. (fuente: Levante) más información…

Unificación leyes urbanísticas

refundicion.jpg La insistente reclamación de los promotores de unificar las leyes urbanísticas, esta surtiendo efecto, ya que se ha iniciado en Conselleria la elaboración del nuevo texto que  reunificara cinco normas vigentes y será acordado por los ayuntamientos, con el fin de compendiar y organizar el complejo marco normativo actual sobre esta materia, algo que venían reclamando el sector empresarial vinculado a la promoción urbanística.En la elaboración del documento base se establecen las líneas básicas de la reunificación que está prevista y ordenada en la disposición final de la (LUV) Ley Urbanística Valenciana, vigente desde febrero de 2006.La disposición final establece que tanto la LUV como el resto de leyes autonómicas sobre urbanismo, vivienda y ordenación territorial se unifique en un solo texto refundido. La iniciativa afectará a:Ley Urbanística Valenciana (LUV)Ley del suelo no urbanizableLey de ordenación de la edificación (LOE)Ley Valenciana de la ViviendaLey ordenación del territorio y protección del paisaje (LOTPP) Una vez finalizada la redacción del documento base será presentado a los ayuntamientos en unos meses para consensuar los contenidos del mismo, tras ello se procederá a la elaboración del proyecto de ley que deberá pasar por las Corts Valencianes hasta su aprobación definitiva.Se unirán algunas normas que venían reclamando desde la Unión Europea, como los procesos de información pública, la figura del agente urbanizador y la omisión de algunos de los requisitos de la normativa sobre contratación pública en alguno de los planes de actuación integrada (PAI) desarrollados en la Comunidad Valenciana. (Fuente: Levante)

El Consell Jurídic tapona el ‘coladero’ de una disposición transitoria de la LUV

Los ayuntamientos podrán denegar licencias urbanísticas a los promotores que, acogiéndose a la disposición transitoria tercera de la Ley Urbanística Valenciana (LUV), pretendan incrementar el número de viviendas aún sin alterar la edificabilidad. Un informe del Consell Jurídic Consultiu (CJC) considera que es suficiente la constatación del déficit de infraestructuras, entre las que incluye el suministro de agua, para que los municipios puedan denegar esta modificación. La transitoria podía ser utilizada como un auténtico coladero para ampliar el número de viviendas. (fuente: EL PAÍS - Valencia - 12/08/2007) más información…

Abusos Urbanísticos No califica de vergonzosa la nueva ley del suelo

La nueva ley del suelo, aprobada el pasado jueves en el Congreso con los únicos votos en contra de los diputados del PP, ha sido recibida con fuertes críticas desde la asociación Abusos Urbanísticos No que no ha dudado a la hora de calificarla como «vergonzosa». El motivo no es otro, según su presidente, Enrique Climent, que la inclusión de la figura del agente urbanizador «por primera vez en una ley nacional» . (fuente: levante) más información…

proyecto de la Ley de Suelo

La Ley de Suelo cierra así un periplo de más de un año y medio marcado por la oposición frontal del PP y las duras negociaciones con los grupos nacionalistas. Así, el texto vuelve al Congreso después de que el Gobierno consiguiera limar asperezas con los grupos nacionalistas, que denunciaron en varios momentos del trámite parlamentario una invasión de competencias.

CiU dio el apoyo final al retirar un veto en el Senado después de transaccionar una enmienda con el PSOE por la que quedan reconocidas las competencias de las comunidades autónomas en la gestión de los patrimonios públicos de suelo.

La nueva norma, que viene a sustituir a la vigente de 1998, promulgada bajo mandato ‘popular’, introduce novedades que han suscitado la inquietud de los promotores. Entre ellas, destaca el nuevo sistema de valoración de los suelos, que considerará sus rendimientos de explotación y excluirá de dicha valoración sus expectativas. Esta medida, según promotores y ‘populares’, únicamente servirá para abaratar las expropiaciones de terrenos.

Otro de los ejes de la nueva ley será el fomento de la vivienda protegida, para lo que se contempla la obligación de establecer una reserva de suelo del 30% de los proyectos urbanísticos que se destinará a la construcción de VPO. Además, establece un porcentaje de cesión de suelo a los ayuntamientos de entre el 5% y el 15%.

Por otra parte, el texto está llamado a ser un arma efectiva contra el urbanismo descontrolado. En este sentido, el PSOE introdujo vía enmienda una de las principales novedades en esta materia, que establece la revisión de las actuaciones urbanizadoras cuando conlleven, por sí mismas o en unión a las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.

Otro de los objetivos de la nueva norma será la lucha contra la corrupción urbanística, para lo que establece nuevos mecanismos de transparencia y participación ciudadana en los procesos urbanísticos.

Asimismo, contempla, entre otras medidas, la obligación de que las permutas de terrenos y los convenios urbanísticos pasen por los plenos de los ayuntamientos, o de que en toda recalificación o aumento de la edificabilidad se haga constar la identidad de los propietarios durante las cinco anteriores.

<>En aras de un urbanismo más sostenible, el texto que será aprobado mañana incluye medidas destinadas a asegurar el respecto al medioambiente y a los espacios naturales protegidos. (fuente: urbanoticias)
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